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Foto del escritorFranz Zubieta Mariscal

El Derecho de Asistencia Consular

Actualizado: 2 abr 2020


El Derecho de Asistencia Consular se encuentra consagrado en el Art. 36 incisos b) y c) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, derecho que implica: a) que las autoridades de un país donde un extranjero sea arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, deben sin retraso alguno comunicar esta situación a la oficina consular de nacionalidad del procesado, b) que las comunicaciones del procesado sean transmitidas a su consulado sin demora y c) que los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al procesado de su nacionalidad, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. No obstante, este derecho siempre ha sido controvertido entre Estados, dando lugar a los emblemáticos casos ante la Corte Internacional de Justicia “Convención de Viena sobre Relaciones consulares" en 1998 (Paraguay vs. Estados Unidos), “LaGrand" en 2001 (Alemania vs. Estados Unidos)” y “Avena y otros nacionales mexicanos" en 2004 (México vs. Estados Unidos)” (2004).


En este contexto, el pasado 8 de mayo la República de la India (India) presentó una demanda contra la República de Pakistán (Pakistán) ante Corte Internacional de Justicia, demandando violaciones flagrantes a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en relación a la detención y el juicio de su nacional, Sr. Sudhir Jadhav, quien fue condenado a pena de muerte por un tribunal militar de Pakistán por los supuestos delitos de espionaje y sabotaje. Al respecto, India sostiene que no se le comunicó la detención del Sr. Jadhav sino hasta muy tarde y que Pakistán no informó sus derechos consulares al acusado.


Asimismo, India señala que el Sr. Jadhav fue secuestrado en la República Islámica de Irán y que posteriormente fue trasladado a Pakistán donde fue "detenido" en la provincia de Baluchistán. Por todo ello, India pidió a la Corte que determine la suspensión inmediata de la sentencia de muerte del acusado, declare ilegal la sentencia y establezca que el proceder del Gobierno pakistaní viola el derecho a la asistencia consular consagrado en el Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, entre otras peticiones. Sin duda, este caso será una muy buena oportunidad para que la Corte Internacional de Justicia desarrolle su jurisprudencia sobre el Derecho de Asistencia Consular, y que a diferencia de los casos Lagrand y Avena, la sentencia llegue cuando el Sr. Jadhav aún se encuentre con vida.




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